Objetivo

Eje 1: Información y Organización

 

Detectar eficaz y eficientemente operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

 

 

Generación, manejo y uso de la información

 

i. Integrar, procesar y analizar, mediante procedimientos sistematizados de operación, la mayor cantidad de información relacionada con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, para ser utilizada como inteligencia anti-crimen o como constitutiva de indicios en investigaciones penales.

Para ello, además de construir nuevas bases de datos, aquellas que ya se utilizan para la investigación de casos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (e.g. declaraciones notariales, reportes de operaciones de instituciones de crédito, personas con orden de aprehensión, entre otras.) serán homogeneizadas y actualizadas.

ii. Verificar constantemente que los procesos de las instancias que intervienen en la prevención y combate al lavado de 14 dinero y financiamiento al terrorismo estén adecuadamente alineados, con el fin de legalizar casos, ya sea como proveedores de indicios a partir de la información que procesen, o como contribuyentes de información complementaria en su carácter de auxiliares en la investigación de casos en proceso de investigación.

 

Eje 2: Marco Normativo

 

Fortalecer los instrumentos legales para la prevención y el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

 

Regulación de operaciones con dinero en efectivo, instrumentos monetarios y equivalentes

i. Homologar aquellas disposiciones administrativas aplicables a sujetos obligados por ley a seguir procedimientos de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, enfocadas a aquellas operaciones con divisas en efectivo, cheques de viajero, tarjetas prepagadas, transferencias internacionales de fondos y operaciones en zonas de alta criminalidad.

ii. Proponer al Congreso de la Unión, una iniciativa de ley dirigida a restringir la realización de pagos en efectivo para las compraventas de inmuebles, vehículos y otros activos de alto valor, así como para imponer la obligación de reportar a la SHCP los pagos en efectivo que los particulares reciban por cualquier otro concepto.

Eje 3: Supervisión Basada en Riesgo y Procedimientos Eficaces

 

Tomar acciones eficientes con base en inteligen- cia y programación adecuada

Supervisión especializada para el comercio exterior y la detección de dinero en efectivo

 

i. Integrar los controles aduaneros enfocados a detectar dinero en efectivo e instrumentos monetarios, que permitan la recolección de información sobre las personas que declaran la transportación de cantidades de dinero relevantes y las que están sujetas a aseguramientos por parte de las autoridades. ii. Incrementar las revisiones basadas en modelos de riesgo para la detección de dinero en efectivo en puertos de entrada y salida del país y en vías de comunicación, así como la recopilación de información sobre las cantidades detectadas para ser comunicada oportunamente a las instancias encargadas de la prevención y el combate de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.